¿Qué son los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas, los Santuarios de la Naturaleza, los Monumentos Públicos y los Monumentos Arqueológicos?
La Ley 17.288 establece cinco categorías de monumentos nacionales:
1. Monumentos Históricos
Los monumentos históricos son los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo (Art. 9º).
2. Monumentos Públicos
Son monumentos públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos (Art. 17º).
3. Monumentos Arqueológicos
Por el sólo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren (Art. 21º).
4. Santuarios de la Naturaleza
Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado (Art. 31º).
5. Zonas Típicas
Las zonas típicas corresponden al entorno de un lugar histórico o de interés patrimonial, el cual se conserva con el propósito de contextualizar los monumentos nacionales que allí se emplazan. |